Atento a los reiterados reclamos que llegan a este tribunal por la indebida inclusion de jugadores, por distintos motivos, este tribunal informa, que ya sea el delegado y o capitan de equipo deberan realizar el procedimiento para tal fin, que detallaremos a continuacion, habida cuenta que el tribunal no esta presente al momento de lo situacion que se plantea y por ende se hace dificil a posterior poder determinar una sancion. Este tipo de hechos deben ser constados IN SITU-IN VISU, dejando todo plasmado en la planilla de resultados al dorso de la misma por el arbitro del encuentro, siendo este el informe que se elevara al tribunal para que este pueda actuar. El procedimiento para el reclamo es el siguiente:
1) Cuando un equipo se de cuenta de que un jugador del equipo adversario pueda estar mal incluido, si ocurre en el transcurso del primer tiempo, al termino del mismo, se debera hacerle saber al juez de lo que estaria ocurriendo, este debera citar al delegado y o capitan del equipo en supuesta infraccion junto al jugador o jugadores involucrados en el reclamo, y en mesa de control y con la planilla cotejar la identidad de los mismos y si estan habilitados para jugar, si no lo estuvieran no podran seguir participando del juego. El mismo debara continuar y el arbitro informara en la planilla dicha situacion y el tribunal en su momento resolvera.
2) Si la situacion se da en el transcurso del segundo tiempo, el procedimiento sera idem al punto anterior, en cuanto a corroborar la identidad y se esta habilitado para jugar, todo debera ser asentado en planilla por el arbitro y este sera el informe que le llegue al tribunal para que este se pueda expedir.
3) Se les hace saber que es obligacion del arbitro del partido, realizar este procedimiento y desde este tribunal se les hara llegar una notificacion a los colegiados para recordarle esta obligacion valga la redundancia.
4) Los delegados de equipos o sus capitanes en su defecto, tambien tienen la obligacion, de poner a dispocion del delegado contrario y del arbitro propiamente dicho al jugador que se le hace el reclamo con el correspondiente DNI, si asi no lo hiciera y se negara o recurriera a cualquier excusa que no permita que se realice la verificacion requerida, se lo declara en rebeldia y no tiene lugar a objetar a posterior la resolucion del ente tribunalicio.
Por ultimo si por culaquier motivo no se realizo este procedimiento IN VISU - IN SITU, y el arbitro no dejo constancia de lo actuado en la planilla de resultado, este tribunal desechara todo reclamo que se realice, no dando curso al mismo.
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